GoTxO Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 Hola!!! A ver... ayer me pusieron una multa de aparcamiento....porque aparque en una plaza (donde por cierto aparca todo dios en Valencia) total...que llegaron los señores locales y me multaron...les vi desde la ventana y baje corriendo, les dije que me la quitaran bla bla bla total que me dicen....ya veremos que hacemos con la multa de tu ibiza negro xDDD Cuando llegue al coche y mire la multa no ponia importe.... es la primera vez que me multan, supongo que al no tener importe me puedo pasar la multa por el forro? Saludetes Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
wachunaim Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 Yo lo que haría sería pasar de la multa, si no tenía importe y te dijeron ya veremos, puede ser que se porten bien... aunque te arriesgas a tener que pagar un pelin más por la multa, pero total, si no la vas a pagar te la meterán por la declaración así que da igual. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Javier Esteban Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 Wenas: Que no ponga importe no significa nada, a ti lo que han hecho es denunciarte, la correspondiente sancion te llegara por correo certificado con el importe economico y la posible "segun casos" retirada de puntos. Es entonces cuando la podras recurrir o pagar. Si en un plazo de cinco años no te llega ninguna notificación entonces olvidate de ella. Enwa, saludines. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oddie_ Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 (editado) A mí me han multado tres veces. La primera vez fue en Asturias estando de vacaciones con un coche alquilado. Me multaron en un lugar donde había que imaginarse que estaba prohibido aparcar porque lo único que había era el resto de una señal arrancada del suelo (presupongo que sería la de prohibido estacionar, tengo hasta fotos), no había raya amarilla ni leches. Cuando me llegó la multa a casa (a Madrid) pregunté y me dijeron que tenía que recurrirla en el Ayuntamiento de Ribadesella y que desde Madrid no podía hacer nada, así que pasé del tema y prescribió al cabo de un año. 60 eran. La segunda vez fue en Madrid por aparcar un Martes de madrugada en una calle peatonal (C/Preciados-C/Carmen, junto a la puerta del almacén de El Corte Inglés pero sin obstruirla). Se ve que había por allí un vigilante de E.C.I. y como no tenía nada mejor que hacer llamó a la grúa y se me llevaron el coche. Pagué 90 de multa porque de lo contrario no me dejaban retirar el coche del depósito de la Pza. Colón. La tercera vez fue el día 1 de Febrero de este año en el pueblo donde vivo por estacionar en una de esas calles en las que cada mes se aparca en una acera. Claro, si aparcas el 31 por la noche pues tienes que cambiar el coche de lado a las 09:00h (ni antes ni después, manda cojones, ya podían dejar un margen de tiempo), pero se me olvidó y cuando me acordé ya eran las 12:00h y tenía la papeleta rosa en el cristal. De momento estoy pasando del tema, y si el 1 de Febrero de 2008 no me han vuelto a avisar habrá prescrito y no pagaré. 60 son esta vez. Todas las multas tienen un límite de tiempo en el cual te deben avisar de que tienes pendiente una multa (normalmente cuando te vuelven a avisar ya te viene con un 20% de recargo y el plazo viene expuesto en letra pequeña) pero si dejas pasar el tiempo al final prescribe por silencio administrativo y te libras, sobretodo si tu cuenta bancaria es compartida porque en ese caso no te lo pueden embargar. Yo de ti pasaría del tema y no me dejaría acojonar por las "amenazas" de embargo y de recargo y esas cosas. Nadie se va a comer la cabeza en comisaría por ver cómo hacen para cobrarte cuatro chavos. Saludos. P.D.: Si te sigue interesando lo que tú sabes dímelo, que aun están disponibles Editado 18 de Septiembre del 2007 por Oddie_ Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Roberto Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 La multa, en este momento, si hay algun "amigo" (que siempre los hay), puede internamente "perderse" o "desaparecer". Y alli finaliza la cuestion. Pero es ya, ahora, en este momento. Si esto no sucede, comienza el proceso administrativo de notificacion; luego tu puedes recurrir, pero como la infraccion esta avalada por un policia local se considera algo cierto o valido, asi que la recusacion solo alarga un poco el plazo. Y luego llega la sentencia, o boleta para pagar la infraccion, esto sera al cabo de seis meses + -. Si pagas finaliza el problema. Si no pagas, continua el proceso administrativo, que puede caducar en el tiempo. O puede continuar en un proceso judicial en el cual el Ayuntamiento podra efectivizar la multa de tu nomina, o cuenta bancaria, o subastando algun bien a tu nombre. Creo que esto no es comun que suceda. Pero son muy molestos, cada tanto te puede llegar un policia, solicitando que firmes el recibo de tal papel, o tal citacion. Y la multa ronda constantemente, ya que es el trabajo del Ayuntamiento no dejarte olvidar esa infraccion. Lo digo por propia experiencia. Y hago la comparacion, que si estuviesemos tres siglos atras, nuestras cabezas caerian con la guillotina, o seriamos azotados en la espalda. Ahora es mas light, te serruchan el bolsillo. Un saludo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
GoTxO Publicado 18 de Septiembre del 2007 Autor Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 Ok, me cago en la multa....no lleva importe asique no voy a ir a dar mi voluntad....dudo que me llegue la multa...y si llega pues tocara pagarla Byeeeeeeee Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MaRiO Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 Ok, me cago en la multa....no lleva importe asique no voy a ir a dar mi voluntad....dudo que me llegue la multa...y si llega pues tocara pagarla Byeeeeeeee haberles invitado a unas partiditas al GoW y todo arreglado... xDD Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Zteel Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 por aparcar en mal sitio no te quitarán puntos, así que por eso tranquilo salu2 Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Marco Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 por aparcar en mal sitio no te quitarán puntos, así que por eso tranquilo salu2 Pero le joderán 50 euros que seguro que le vienen bien para adquirir alguna otra cosilla :P :hypnotized: Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Javier Esteban Publicado 18 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2007 por aparcar en mal sitio no te quitarán puntos, así que por eso tranquilo salu2 Depende, depende. 2 puntos Superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h. Parar o estacionar en zonas de riesgo para la circulación, para los peatones, o en carriles destinados al transporte público urbano. Usar cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. No llevar el alumbrado cuando es obligatorio o hacer mal uso de él. Llevas a un menor de 12 años como paquete en tu motocicleta o ciclomotor, con las excepciones reguladas. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Zteel Publicado 19 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 19 de Septiembre del 2007 Oops, bueno, en este caso que contemplamos seguro que no paró en zona de riesgo, aunque lo que es 'riesgo' o no, corresponde determinarlo a las autoridades como siempre Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oddie_ Publicado 19 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 19 de Septiembre del 2007 Depende, depende. 2 puntos Parar o estacionar en zonas de riesgo para la circulación, para los peatones, o en carriles destinados al transporte público urbano. De acuerdo, pero para eso tienen que pillar al conductor en el momento de bajarse o subirse al coche y en tal caso la denuncia irá directamente al conductor y no al propietario del vehículo (que no tienen necesariamente porqué ser la misma persona). Si no le pillan en el acto no pueden demostrar que él conducía el coche. Pudo ser su novia, su madre, algún amigo... a quien le prestase el coche aquel día, por tanto lo de los puntos diría que queda descartado. No pueden quitarle puntos a alguien a quien "nunca" le han visto el carnet de conducir, es más, puede que el propietario del vehículo ni siquiera tenga carnet :hypnotized: Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Javier Esteban Publicado 19 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 19 de Septiembre del 2007 De acuerdo, pero para eso tienen que pillar al conductor en el momento de bajarse o subirse al coche y en tal caso la denuncia irá directamente al conductor y no al propietario del vehículo (que no tienen necesariamente porqué ser la misma persona). Si no le pillan en el acto no pueden demostrar que él conducía el coche. Pudo ser su novia, su madre, algún amigo... a quien le prestase el coche aquel día, por tanto lo de los puntos diría que queda descartado. No pueden quitarle puntos a alguien a quien "nunca" le han visto el carnet de conducir, es más, puede que el propietario del vehículo ni siquiera tenga carnet :hypnotized: Por esa regla de 3 lo mismo a un conductor que circule a 300 Km/h. La denuncia se estiende al propietario del vehiculo, es este el que tiene que decir si era el u otra la persona que cometio la infracción pues es este y no otro el unico responsable del vehiculo, de lo que hace con el o a quien se lo presta. Si el propietario carece de permiso de conducción es otro tema que me supongo tendran contemplado. Enwa, saludines Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Elio Publicado 19 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 19 de Septiembre del 2007 (editado) Por esa regla de 3 lo mismo a un conductor que circule a 300 Km/h. La denuncia se estiende al propietario del vehiculo, es este el que tiene que decir si era el u otra la persona que cometio la infracción pues es este y no otro el unico responsable del vehiculo, de lo que hace con el o a quien se lo presta. Si el propietario carece de permiso de conducción es otro tema que me supongo tendran contemplado. Enwa, saludines Si, tienes razón, si no saben quien es el conductor, y tienen que kitar puntos, supongo que se los kitaran al dueño del vehículo, pero y si el vehículo esta puesto a nombre de una empresa? O peor aun, y si esta puesto a nombre de un menor? Quien hace la ley, hace la trampa :hypnotized: SALU2 Editado 19 de Septiembre del 2007 por Elio Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
KeTefLiPs Publicado 19 de Septiembre del 2007 Compartir Publicado 19 de Septiembre del 2007 Tienes suerte de no ser de Catalunya. Si la multa te la hubieran puesto unos mossos a lo peor te denuncian también por amenazarles al tomarte la libertad de hablar con ellos. O incluso te arrean con las porras por alborotador. Y quien vive por aquí sabe de que hablo. Mi abogada dice que desde que los mossos cogieron jurisprudencias los abogados de Barcelona se están forrando con las denuncias de abuso de autoridad. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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